El gobierno estatal emitió ayer por la tarde las medidas generales para la prestación de los servicios de la Administración Pública durante la contingencia por el COVID-19, pero a través de guardias y con reducción de personal.
Estas disposiciones tendrán aplicación a partir de hoy y hasta el 19 de abril, con el propósito de mitigar los posibles efectos de contagio de la pandemia; por lo que la disposición fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Durante el periodo de contingencia, comprendido del 24 de marzo al 19 de abril del presente año cesarán las labores en la Administración Pública Estatal, centralizada y descentralizada; respecto aquellas áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la contingencia.
En cada área de identificará los rubros que continuarán laborando, considerando las medidas sanitarias dictadas por la Secretaría de Salud; a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
Se debe fijar avisos al público en general en las oficinas y difundir las medidas restrictivas de operación por todos los medios posibles, por lo que continuará prestándose la atención ya sea regular en casos necesarios o bien sujetos a determinados horarios, guardias o condiciones y medidas sanitarias.
De manera específica, y derivado de las funciones prioritarias en materia de salud; seguridad; administración; transporte público y hacienda, se mantendrán la prestación de servicios tendientes a la atención médica, protección y seguridad pública, pago de nóminas, servicios generales esenciales, movilidad y transporte y recaudación.
Lo anterior, tomará las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de los servidores públicos y la ciudadanía; promoviendo el uso de medios electrónicos y digitales, así como la atención por vía remota, en los casos posibles.
Para efectos de comunicación interna entre las diversas áreas o unidades, en la medida de lo posible y mientras la normativa lo permita, se privilegiará el uso de comunicaciones electrónicas, siempre y cuando se realice por los correos institucionales, para agilizar y disminuir la necesidad de entrega y recepción de documentación oficial, únicamente durante la vigencia del presente acuerdo.
Además, se indica que no deberá considerarse para las guardias a las personas que cumplan con las siguientes condiciones: enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, pulmonares, hepáticas, metabólicas, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas; entre otras asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones.
Así como mayores de 60 años de edad, mujeres en periodo de lactancia y mujeres embarazadas. En tanto, las secretarías, dependencias y entidades que administren espacios públicos determinarán las medidas necesarias para la restricción de acceso a los mismos.